05 agosto 2008

Avance obra

Nos permitimos informar a los residentes que el avance general de la obra de embellecimiento del conjunto es de un 34.1%, de acuerdo a los cortes de obra presentados por la interventoría.

En las torres 1, 2 y 3 se ha efectuado el emboquillado, lavado e impermeabilizado de ladrillo, los resanes de fisuras en graniplast, la pintura de fachadas internas y externas, la limpieza de vidrios y marcos de ventanas.

En el sótano se ha realizado un avance en pintura de muros, techos, columnas, líneas de demarcación y numeración.

En lo que se refiere a los trabajos adicionales se arregló la media caña en granito y se está trabajando en la correcta instalación de los adoquines. El cerramiento perimetral fue lavado y se están pintando las rejas metálicas y el antepecho.

En los próximos días se dará inicio a los trabajos exteriores en las torres 4, 5 y 6.

Consejo y Administración

24 mayo 2008

Inicio de la obra


El día 23 de mayo se dio inicio formal a la obra de mantenimiento y pintura general del conjunto. Sabemos que por algunas semanas estaremos expuestos a algunas incomodidaes las cuales esperamos manejar de la mejor manera.

Les recordamos que cualquier duda o inquietud debe ser comunicada a la administración. Recomendamos que se hagan las consultas o reclamos por escrito, para conservar registro de los eventos que se sucedieron durante el transcurso de la obra y para asegurar un trámite adecuado, cuando sea necesario.

Es necesario que cada propietario o residente tome las medidas de seguridad f+ísica necesarias, tanto para las pertenencias como para las personas. Se recomienda especial cuidado en los niños que salen a vacaciones justo cuando la obras está comenzando.

- Cerrar ventanas y puertas
- No dejar a la vista objetos valiosos
- Informar al personal del servicio doméstico las medidas a tomar en cada apartamento
- Advertir a los niños sobre los peligros de jugar en los lugares en obra o sus alrededores
- Va a producirse tránsito de personas extrañas al conjunto. Por favor estaratentos a cualquier comportamiento sospechoso e informarlo a la vigilancia de inmediato. Los ladrones pueden aprovechar la oportunidad para hacerse pasar por trabajadores de la obra.

03 mayo 2008

Nuevas normas sobre calentadores de paso a gas

Ha sido publicada, y por lo tanto se encuentra vigente, la resolución 936 de 2008 expedida por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo la cual reglamenta la obligatoriedad del sistema de extracción para los calentadores de paso operados con gas combustible. Esta resolución aplica para los calentadores con capacidad nominal de 4.2 kw o superiores. Si su calentador tiene definida su potencia nominal en MegaJoules le puede interesar este dato:

4.2Kw/H = 15.12 MJ/h

Así que si su calentador posee una potencia mayor a 15.12 MJ/H también debe estar atento a esta información. Ir a convertidor de unidades de energía

En el link encuentran el diario oficial Diario oficial 46.974 de 28 de abril de 2008 (2.2 MB) donde, en la página 56, encuentran la mencionada resolución.

Por favor verifique que su calentador ya instalado cumple con las normas establecidas en esta resolución o prepárese para cumplirlas dentro del plazo establecido, es decir debe revisarse dentro de los dos años posteriores a su instalación. (Ver extracto de la resolución en imagen a continuación. Abre una nueva ventana o pestaña al pulsar sobre ella).

Si existen dudas consulte con la administración o deje un mensaje en este post indicando número de apartamento y torre del Conjunto Puerto Madero. No se responderán consultas de no residentes o propietarios de Puerto Madero. Las respuestas se darán a través de la administración del conjunto.

Link al Diario oficial 46.974 de 28 de abril de 2008. Ir a página 56, segunda columna
Link al documento en nuestros servidores de alojamiento: Ir a página 56, segunda columna

16 abril 2008

Propiedad Horizontal paga IVA

De la Sección Asuntos legales del Diario la República, 16 abril 2008
http://www.la-republica.com.co/asuntosln.php

Impuestos a actividades de las propiedades horizontales
Nicolás Ramírez.
Actividades realizadas por edificios de propiedad horizontal tales como alquiler de parqueaderos de zonas comunes, arrendamientos y concesión de espacios comunes están gravados con el Impuesto al Valor Agregado (IVA).-->

Actividades realizadas por edificios de propiedad horizontal tales como alquiler de parqueaderos de zonas comunes, arrendamientos y concesión de espacios comunes están gravados con el Impuesto al Valor Agregado (IVA).

Así quedó claro en sentencia de la Sección Cuarta del Consejo de Estado en la cual se negó la suspensión provisional de los oficios tributarios 011847 de 9 de febrero de 2006 y 061825 de 13 de agosto de 2007 proferidos por la Oficina Jurídica de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian).

La decisión, cuyo magistrado ponente fue Juan Ángel Palacio Hincapié, puso fin a la suspensión provisional invocada por Alba Lucía Orozco, quien pretendía mediante esta figura dejar los anteriores actos administrativos sin aplicación.

La demandante afirma que por parte de la Dirección de la Dian se vulneró de manera evidente el artículo 19 de la Ley 675, el cual establece que la persona jurídica originada en la constitución de la propiedad horizontal tendrá la calidad de no contribuyente de impuestos nacionales.

Dentro de dichos actos el organismo estatal contempla la posibilidad que la persona jurídica pueda ser gravada con el impuesto sobre las ventas cuando las labores son de tipo comercial.

Para el Consejo de Estado resulta válido afirmar que no se puede otorgar bajo ningún modo la suspensión provisional de los actos administrativos atacados ya que para la aplicación de la figura jurídica se requiere que exista una infracción manifiesta de las disposiciones invocadas como fundamento de la misma, es decir, una transgresión que salte a la vista.

Respecto del caso en concreto, la Sección Cuarta encontró que se debe hacer un estudio de fondo del artículo 33 de la Ley 675 de 2001, pues allí se dispone expresamente, que dichas personas jurídicas tendrán la calidad de no contribuyente de impuestos nacionales, en relación con las actividades propias de su objeto social.

Sin embargo, respecto de aquellas labores que se encuentren por fuera de su objeto social, las personas jurídicas si pueden llegar a ser gravadas.

Bajo este orden de ideas, la Sala concluye que no hay razón para declarar la nulidad de los actos administrativos debido a que la Dian no vulneró la ley.

Objeto social
De conformidad con lo establecido en el artículo 195 del Decreto 1333 de 1986 la persona jurídica originada en la constitución de la propiedad horizontal es de naturaleza civil, sin ánimo de lucro. En consecuencia, tendrá la calidad de no contribuyente de impuestos nacionales en relación con las actividades propias de su objeto social.

Reglamentos
El artículo 19 de la ley 675 de 2001 determina que los reglamentos de propiedad horizontal de los edificios o conjuntos podrán autorizar la explotación económica de bienes comunes, siempre y cuando este consentimiento no se extienda a la realización de negocios jurídicos que den lugar a la transferencia del derecho de dominio de los mismos. Por lo anterior, la transferencia de dominio implica ceder el uso, goce y disposición sobre las cosas que se desean traspasar.

Contraprestaciones
La explotación autorizada que autoriza la ley 675 de 2001 será impartida de tal forma que no impida la circulación por las zonas comunes, no afecte la estructura de la edificación, ni contravenga disposiciones urbanísticas ni ambientales. Por ende, todas las contraprestaciones obtenidas a razón de dichas actividades tendrán como principio de aplicación el bien común de todos los copropietarios del bien sujeto a la normatividad propia del régimen de propiedad horizontal.

30 marzo 2008

Puerto Madero en Bogotá

El Conjunto Residencial Puerto Madero está localizado en Bogotá, en Ciudad Salitre Oriental, y es la puerta de entrada a esta zona de la ciudad.

En este sitio web encontrará información sobre el conjunto, su comunidad, sus proyectos, sus dificultades.

Está pensado para los residentes y propietarios del conjunto aunque puede ser de interés como iniciativa comunitaria.

Si está buscando información sobre la zona de restaurantes en Buenos Aires, éste no es el sitio.